PRIMER LIBRO DE ACTAS QUE SE CONSERVA EN EL ARCHIVO MUNICIPAL
Del primer libro de actas que hemos encontrado en el Archivo Municipal, transcribimos las primeras anotaciones hechas en él, en las que se refiere a la función que cumplirá el libro que se abre:
“ Libro de este Concejo de San Xristobal de la Cuesta echo en este año del 1815 para escribir en él todas las contratas del Concejo y aquerdos que aya de los tiempos anteriores pues con la pasada Guerra no ha quedado papel ninguno en el archibo, y aunque solo consiste en libro de medio pliego en papel sellado, al principio y otro al fin, se le dara el mismo crédito a quales quiera cosa que sean en el papel blanco de las todas restantes, como si fueran… pues todas se allan foliadas y rubricadas con la firma desta llana presente sin aber duda en otras firmas…
Este libro en público Concejo en el dia veintidós de Enero deste año de mil ochocientos y quince y … lo firmo Gaspar Carballo como fiel de fechos que en su dia lo abilito el Señor Alcalde por estar forastero Pedro Lascara q.e lo es en propiedad y para que conste lo firmo y rubrico, dicho Carballo.En este lugar de San Cristóbal de la Cuesta dicho dia ,mes y Año.”
Se sigue a continuación con apuntes referidos a las concesiones de “Obligaciones de taverna”, “ Obligación de los avastos de avacerías y aguardiente” , “Obligación del arriendo del espigadero y campaña del estío”,“Obligación de suministro de carne”,” Contrato de Guarda de ganado del prado boyal” así como los contratos del maestro, “cirujano” o veterinario.
Extraemos algunas curiosidades de estas “obligaciones”, que nos hablan de la forma de vida y costumbres de los vecinos de San Cristóbal en los principios del Siglo XIX.
“ Obligación de taverna de 1816 “
“ … … … nos obligamos a servir y mantener el avasto de taverna de este dicho lugar… con vuen vino tinto avonándome aparte en cada cantaro…con la condición que me han de dar todos los efectos de medida y pesos…
… y además nos obligamos a pagar a los señores Justicia en los tres tercios del año,dosmil ochocientos y veinte reales en que fue rematado el avasto, igualmente nos obligamos a pagar al Sr Administrador del Real Hospicio ochocientos reales…
…asi mismo es condición no vender otro genero por mayor ni menor en el lugar y en sus terrenos y el que se cogiese en renuncio sera multado …
… últimamente nos obligamos a pagar por la renta de la casa donde se vende el vino propia de este Concejo cien reales y nos obligamos a vender tavaco y para que nos apremien el cumplimienento de esta obligación damos poder a los sres Justicia…”
Vemos que se hace referencia en éste contrato, al igual que se repetirá después en los contratos de ”Avacería“, ”Aguardiente” o “Carne”, a “efectos de medida y pesos”,en anotaciones posteriores, queda aclarado:
“… medidas de bino: medio cantaro, medio cuartillo, un cuartillo, quarto y ochabo.
… medidas de aguardiente: medio cuartillo, panilla, media panilla, quarto y ochabo.
… medidas de abacería: un peso de balanza con las pesas siguientes; una libra,media libra un quarteron,dos onzas, una panilla, media panilla, quarto y ochabo y calabaso“
Contratación de veterinario
No es capricho del que transcribe que la anotación del contrato de veterinario sea anteriora a las del “cirujano” o del maestro.
“se ajustó a Manuel Hernandez vecino de Castellanos de Moriscos… para que nos asista a las enfermedades que acaeciesen en los ganados …
y me obligo a que en cualquier ocasión que se me abise a benir aber los ganados que aya malos …y le emos de abonar por cada par de reses a tres zelemines de cebada.”
Contratación de cirujano
Se recogen de igual manera las distintas convocatorias para reuniones de los vecinos, comprobamos que aunque éstas no eran muy frecuentes, al menos eran numerosas, el Sr. Alcalde se cuidaba de ello, lo comprobamos en la convocatoria para contratar cirujano que se hizo el 26 de Julio de 1826:
“ Francisco Bermejo Alcalde de primer voto en union del de segundo y demás Sres del Ayuntamiento, mando juntar en la casa Consistorial al son de Campaña Tañida como es costumbre… a todos los vecinos y para que asi lo verificasen los mando citar a todos por el Alguacil en la noche del veinte y uno imponiendoles al que faltase la multa de cuatro reales y haviendose juntados los vecinos en esta casa los hizo presente la necesidad que havia en el pueblo de coger cirujano para que curase sus dolencias y conviniendo todos unánimes y conformes en coger cirujano se mando llamar a disposición del dicho Sr Alcalde a D. Alejandro Piñuela, Cirujano con Real Aprobación y que fue del Regimiento Provincial de Salamanca y que se obligó a asistir a todos los vecinos…”
Algunas de las condiciones del contrato se siguen a continuación:
“ … cada vecino le ha de pagar por dicha asistencia de un año el referido cirujano siete quartillas de trigo candeal de buena calidad…que dichos vecinos lo han de pagar … la mitad de la referida iguala a últimos del mes de Agosto de este año y la otra mitad al concluirse la obligación…
… se ha de pagar a dicho cirujano ademas de la referida iguala, los partos y golpes de mano, asi como la curación de las enfermedades venereas…
…será de cuenta del Concejo el proporcionar casa a dicho cirujano y pagarle la renta que cueste todo el año…
… será exento de bagajes,alojamientos y de toda contribución como igualmente su ganado, concediéndole que su caballo pueda pastar sin pagar cosa alguna en los prados boyales, como el del Sr Cura Párroco...
…es de obligación de dicho cirujano de residir de noche en el pueblo, pudiendose marchar de dia, después de haver hecho la visita a los enfermos, lo mismo que volverá a ejecutar a su regreso en la noche al pueblo…como igualmente la rasura de barba cada quince dias a los vecinos…”
…mucho no habían cambiado las cosas diez años después para los “cirujanos”, veamos una anotación de 1836:
“… al cirujano venido de Carbajosa de Armuña D. Antonio Malmierca…cada vecino le ha de pagar diez y siete celemines de trigo candeal y lo mismo las viudas con hijos…”
Obligación de arriendo de espigadero y campiña
Siendo un pueblo predominantemente agrícola y ganadero cobraba especial importancia el arriendo de yerbas y espigadero, práctica que continúa vigente en nuestros dias. Una anotación de 1815 nos desvela algunos detalles de estos contratos:
“ … como por este papel de obligación, me obligo a pagar con mi persona y vienes presentes y futuros la cantidad de novecientos reales a los Sres de Justcia de este lugar…por razón de trescientas cavezas lanares finas a razón de tres reales cada una…
…que dicho pueblo me tiene arrendadas las yerbas, espigadero y campiña de dicho lugar desde el dia de San Juan de Junio de este año de la fecha hasta el dia de San Martín once de Noviembre de dicho año…con la condición que tengo de pastar con dicho ganado por donde quiera que pasten los ganados del lugar …”
Obligación de Guarda de campo y Herrero
Igualmente de gran importancia para la vida laboral del pueblo, resultarían las figuras del “guarda de campo” y del “herrero” ya que se contrataban para todo el año, más o menos en los siguientes términos:
“…es condición hemos de pagar a medio zelemín de trigo candeal por guarda de caños y todo erbal… en cuanto los que siembran garbanzos que estos pagaran a medio zelemín por guebra…
...es condición que por cada caballeria que pille en daño de noche me an de dar de pena dos cuartos y de dia un cuarto…
…es condición que cada piara que coja en daño de noche me ha de dar un ducado y de dia cuatro reales y ademas de pagar el daño que agan…
… me obligo a guardar el prado boyal todo el año abonandome la mitad de las penas que se echen a los que incurran en ellas…”
“…Antonio Hernandez teniendo como fiadores a sus hermanos Manuel y Adrián…
…me obligo a azer la obra de toda clase necesaria para la lavor…azuela de martillo, destrales, azuelas y barrenos…acer los arpones necesarios y un azadon cuando el labrador lo necesitare, pero si lo perdiese el labrador seria por cuenta suya…”
Maestro
Nos encontramos con varias anotaciones relacionadas con la enseñanza de los niños de “primeras letras”. De la primera de ellas, del año 1816, entresacamos que se utiliza la figura del “ fiel de fechos” como maestro ; “ … Pascual Polo vecino de San Xristobal de la Cuesta para asistirle a la escuela de los niños…”.
Las condiciones establecían una iguala “…por edad de cinco años asta diez y los que pasen de esta edad se ajustarán conmigo…”, y, al parecer el cobro estaba relacionado con los resultados; “ …se me ha de dar…por cada uno que ande por leido y escribir…y los de cartilla a dos celemines…”.
Ya en el año 1836, se registra una convocatoria, relacionada con la contratación de maestro, que hace el Señor alcalde D. Gaspar Carballo y que nos permite conocer información sobre la situación económica de los vecinos:
“En el lugar de San Cristóbal de la Cuesta , congregados todos los vecinos en la Casa Consistorial, se presenta D. Manuel Calama vecino de La Alberca con licencia para enseñar la enseñanza de primeras letras de niños…
…dijeron todos los vecinos a boces que estaban contentos con el que tenian y no podian dar lo que el Sr Calama pedia, pues no llega el pueblo a 50 vecinos y los mas son jornaleros y pobres y al no haber recurso alguno mas que pagar los padres de los niños el salario del maestro, decimos que en caso de obligarnos a coger otro que lleve más de 600 reales que es lo ajustado con el que nos ha asistido hasta este dia, nos vemos en la posición de dejar a los hijos sin ninguna enseñanza. Pues los mas de los padres no ganamos para mantenerlos y vista la resolución, el Sr Alcalde le dijo al Sr. Calama que como maestro examinado, si queria quedarse por Maestro titular del pueblo en los mismos 600 reales lo admitia desde ahora, a lo que respondió que no…”
De cualquier forma el citado maestro que venía desde La Alberca, debió de llegar a un acuerdo con el Alcalde Carbayo, pues en una anotación de unos años después , aparece lo siguiente;
“Nombramiento de Maestro de Primera Educación.
Estando vacantes las Escuelas de primeras letras de este lugar por dimisión hecha por D. Manuel Calama que la regentó anteriormente… y habiéndo presentado D. Agustin Gonzalez, maestro examinado por la Comisión Ppal, una solicitud en forma con los documentos que el Reglamento requiere…"
En el lamento anterior por no poder pagar más de 600 reales al maestro, nos dicen que el pueblo no llega a 50 vecinos en el año 1836. Con fecha de 13 de Febrero de ese mismo año encontramos un registro de “alistamiento para milicias” en el que aparecen “… todas las personas desde la hedad de 21 años asta 50 tambien cumplidos” que confirma esos datos de escasa población, nos pareció interesante incluir esta lista:
Sirva este breve repaso por las anotaciones que hicieron nuestros predecesores,en el Libro de Actas del Concejo de San Cristóbal de la Cuesta, para vislumbrar a pinceladas la difícil vida de un pueblo que, como tantos otros en la península, intentaba reorganizarse tras pasar sobre él la Guerra de la Independencia.
Hemos intentado ser fieles a los textos originales, respetando su estructura y ortografía y, hemos vuelto a la luz, párrafos manuscritos que nos hablan de los usos y costumbres de un pueblo que, desde su Concejo o Ayuntamiento, organizaba su quehacer diario en sus más variadas facetas incluida , clara está, la de poner paz entre sus vecinos. Utilicemos como final de esta incursión, la anotación que se hacía el 3 de Febrero de 1822, en un intento del Sr. Alcalde para poner orden entre los vecinos del pueblo , enzarzados en un enfrentamiento conocido como “pleito de los rompimos”:
“En el lugar de San Christobal de la Cuesta…estando en el público Concejo principalmente los sres de Ayuntamiento y la mayor parte de los vecinos, se propusieron Juntas para tratar casos de justicia y la una fue para hacer una Concordia entre todos los vecinos… firmaron los que supieron y por los que no firme yo.”
He dicho
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